Republica Dominicana
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Declaraciones Juradas

Ley 311-14

Que instituye el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores  Públicos, de fecha 8 de agosto de 2014

Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto instituir el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio; establecer las instituciones responsables de su aplicación y jerarquizar su autoridad, facilitar la coordinación institucional, promover la gestión ética y proveer a los órganos públicos de control e investigación de la corrupción administrativa las herramientas normativas que le· permitan ejercer sus funciones de manera eficiente.

Artículo 2.- Funcionarios obligados a declarar. Quedan obligados a presentar declaraciones juradas de patrimonio los funcionarios siguientes:

  1. El Presidente y Vicepresidente de la República;
  2. Los senadores y diputados, así como los secretarios administrativos del Senado de la República y la Cámara de Diputados;
  3.  Los jueces de la Suprema Corte de Justicia, de los tribunales superiores administrativos y los demás jueces del orden judicial;
  4. Los jueces del Tribunal Constitucional;
  5. Los jueces del Tribunal Superior Electoral:
  6. El Procurador General de la República, y sus adjuntos, y los demás miembros del Ministerio Público;
  7. Los ministros y viceministros;
  8. El Defensor del Pueblo;
  9. El Gobernador y Vicegobernador, Gerente y Contralor del Banco Central;
  10. Los miembros de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana;
  11. Los miembros de la Junta Central Electoral, el Director Nacional de Elecciones, el Director Nacional de Registro Civil;
  12. El Contralor General de la República;
  13. Los administradores y gerentes de bancos estatales;
  14. Alcaldes, vicealcaldes, regidores y tesoreros municipales;
  15. Los directores y tesoreros de los distritos municipales;
  16. El Secretario General y los subsecretarios de la Liga Municipal Dominicana;
  17. Los embajadores, cónsules generales de la República Dominicana, acreditados en otros países y representantes ante organismos internacionales;
  18. Los administradores y subadministradores generales;
  19. Los directores nacionales, generales y subdirectores de órganos centralizados y descentralizados del Estado;
  20. Los presidentes, vicepresidentes, superintendentes y administradores de empresas estatales;
  21. Los miembros de consejos de administración de órganos autónomos del Estado;
  22. Los gobernadores provinciales;
  23. Los jefes y subjefes de Estado Mayor de las instituciones militares, los oficiales generales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración;
  24. El Jefe y subjefe de la Policía Nacional, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración;
  25. Los titulares de los cuerpos especializados de seguridad e inteligencia del Estado, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando  operativo o de administración;
  26. El Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas y los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración;
  27. Los miembros del Consejo Nacional de Drogas;
  28. Los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social, el Gerente General, el Tesorero y el Contralor de la Seguridad Social;
  29. El Tesorero Nacional;
  30. El Rector y vicerrectores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo;
  31. Los miembros de la Junta Monetaria;
  32. Los encargados de compras de las cámaras legislativas, de la Suprema Corte de Justicia, de los ministerios y de las direcciones generales y otros órganos establecidos en el reglamento de aplicación de esta ley;
  33. Los funcionarios de cualquier otra institución autónoma, centralizada o descentralizada del Estado que sea creada en el futuro y que administre fondos públicos.

 

Nota: Los datos personales han sido protegidos de conformidad con el art.18 de la ley 200-04 de Libre Acceso  a la Información Pública, de fecha 28 de julio de 2004 y el art. 28 de su reglamento de aplicación, aprobado mediante decreto 130-05, de fecha 25 de febrero de 2005.

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