Republica Dominicana
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Manual de Procedimiento

Requisitos para que la solicitud de información sea procesada, es necesario que cumpla con las informaciones que exige la Ley 200-04:

  1. La solicitud de información debe ser por escrito, llenando el formulario disponible en esta oficina, o por vía electrónica a través de nuestro portal http://www.fonper.gov.do
  2. Es necesario que especifique un número de Identificación que puede ser (CEDULA, RNC, PASAPORTE).
  3. Debe tener sus Nombres y Apellidos completos. Nombre Jurídico en caso de ser a nombre de una Institución.
  4. Debe presentar un Poder Legal cuando actué en nombre de un tercero.
  5. Debe especificar el Sexo y el rango en el cual está contemplada su Edad.
  6. Debe especificar al menos un Teléfono donde pueda ser contactado y si posee una dirección de correo electrónica para poder enviarle las informaciones en formato digital.
  7. Debe especificar las informaciones requeridas lo más detallada posible, para que el oficial que manejara su caso le sea más fácil de comprender la razón de su solicitud.
  8. Es necesario especificar las razones o el motivo por el cual usted solicita dichas informaciones.
  9. Es necesario que especifique el Medio por el cual usted desea recibir la(s) información(es).

Proceso de Solicitud de Información:

Llenar y completar el formulario de solicitud de información disponible en esta oficina, o por vía electrónica a través de nuestra página www.fonper.gov.do

Se procede a la revisión de dicho documento con la finalidad de verificar que está debidamente completo.

Se hace la entrega de acuse de recibo al solicitante.

Según la complejidad de la información, se asigna una fecha de entrega. La información debe ser entregada dentro de los 15 días de ser recibida. Plazo que puede ser extendido excepcionalmente por 10 días más. El solicitante puede elegir la entrega vía personal, teléfono, fax, y correo electrónico.

En caso que FONPER no sea la entidad competente para ofrecer la información requerida, dicha solicitud se refiere a la institución competente y se le informa al solicitante.

Seguimiento de la (s) solicitud (es) hasta confirmar que se ha suministrado la información.

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